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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
LEYES, AMPARO CONTRA. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 36
Según lo dispone el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, en la demanda de amparo se deben expresar entre otros requisitos, la autoridad o autoridades responsables. Son autoridades responsables en un juicio de amparo en que se controvierte la constitucionalidad de una ley, las autoridades que la expiden, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, que considera autoridad responsable a la que dicta y ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Si en la expedición de la ley combatida intervino el Presidente de la República en uso de facultades otorgadas por el Congreso de la Unión, indudablemente que esa autoridad tiene el carácter de responsable en relación a la impugnación de la constitucionalidad que se hace, y consecuentemente debió llamársele a juicio, independientemente de que la inconstitucionalidad del aludido ordenamiento legal, no se haga en relación a la aprobación, promulgación, y publicación como actos formales en su colaboración, sino tan sólo en cuanto que se estima que su contenido es contrario a las disposiciones constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4746/76. Virginia Moreno de Gutiérrez de Velasco y otros. 9 de febrero de 1988. Mayoría de trece votos de los Señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Chapital Gutiérrez, en contra del voto de: Gutiérrez de Velasco, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Samuel Alba Leyva.
Amparo en revisión 7418/56. Luis Ma. Fong y coagraviados. 18 de junio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ezequiel Burgueto Farrera.
Séptima Epoca, Volumen 66, Primera Parte, página 45.
Véase:
Jurisprudencia publicada en el Volumen CXXXII, Primera Parte, página 126.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, Tomo IV, Noviembre, tesis 2a.J.30/96, página 195, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANALISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA.".