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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 39
MEDICION, DERECHOS POR VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE. EL ARTICULO 79 B, FRACCION IV, QUE LOS ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION, PUES NO ES INEQUITATIVO QUE EL GRAVAMEN SE ESTABLEZCA A TRAVES DEL SISTEMA DE MUESTREO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 39
El servicio de verificación de instrumentos de medición a través del sistema de muestreo, en el caso de botellas de leche, no únicamente tiene por finalidad la revisión del volumen o capacidad de los envases tomados como muestra, sino el de todas las unidades que integran un lote de mil botellas; por tanto, no resulta inequitativo que tal gravamen se establezca tomando en cuenta la cantidad de botellas verificadas a través del sistema del muestreo, pues aun las no examinadas se entiende que también fueron verificadas en su contenido ya que al haber sido elaboradas con un mismo molde previsiblemente sus características deben ser idénticas a las que concretamente fueron materia de examen. En efecto, no son las unidades tomadas como muestra, ni el molde con que éstas se elaboran el objeto exclusivo de la verificación, sino todas las botellas producidas, las que reciben por parte del Estado el servicio de revisión de su capacidad para contener líquidos; luego, el gravamen que por tal servicio se presta no incurre en violación de garantías por atender al número de botellas producidas, pues son éstas precisamente las que reciben la citada verificación.
Precedentes
Amparo en revisión 3575/85. Vidriera los Reyes, S.A. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los Señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio.