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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206052
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 41

OFENDIDO POR DELITO, RESTITUCION EN EL GOCE DE SUS DERECHOS AL. ARTICULO 36 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE NUEVO LEON. CONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 160/87. Florencio Lozano Treviño. 17 de marzo de 1988. Mayoría de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente del Río Rodríguez; los Ministros: Azuela Güitrón, Adato Green, Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 206052