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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 43
POLICIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA BAJA DEL SERVICIO DE LOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 43
La relación Estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al Estado como un patrón "sui géneris". Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal de servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el Estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía preventiva del Distrito Federal constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 constitucional y por el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al Estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con la administración pública sigue siendo de naturaleza administrativa y se rige por las normas, también administrativas, de la ley y reglamentos que les corresponden y que, por lo tanto, el acto de baja del servicio no es acto de particular sino de una autoridad, razones por las cuales el juez de distrito que debe conocer del juicio del amparo que se promueva contra dichos actos es el juez de Distrito en Materia Administrativa, y no el de Materia Laboral.
Precedentes
Competencia 165/87. Jueces de Distrito Octavo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Laboral, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y presidente Carlos del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez; en ausencia del Ministro Díaz Infante previo aviso a la presidencia, y del Ministro Ponente Atanasio González Martínez por licencia concedida. La Ministra Moreno Flores de Corona, estuvo ausente en la votación. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.
Competencia 69/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente Del Río Rodríguez; los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez votaron en contra del proyecto; el Ministro Presidente hizo suyo el proyecto ante la ausencia del Ministro González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Competencia 147/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: De Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Competencia 144/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Competencia 121/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Competencia 81/87. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero; los señores Ministros López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez, y Presidente del Río Rodríguez, emitieron su voto en el sentido de que el Juez de Distrito en Materia de Trabajo es el competente para conocer del propio juicio de amparo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Competencia 76/87. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Fue encargado del engrose el Ministro Juan Díaz Romero; el Ponente Señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, señaló que las consideraciones de su proyecto constituirían voto particular. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.