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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 72
POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO (DECRETO DE 1982 Y 1988 QUE REFORMARON LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 72
Este Alto Tribunal interpretando el artículo 535 de la abrogada Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, del 31 de diciembre de 1941, en la tesis jurisprudencial número 88, consultable en la página 199 de la primera parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, dejó definidas las siguientes cuestiones: a) El alumbramiento de aguas del subsuelo dentro del Distrito Federal, constituye una cuestión de interés público en los términos del párrafo quinto del artículo 27 constitucional; b) Es un hecho técnicamente comprobado que la extracción del agua del subsuelo que se hace por medio de pozos artesianos, constituye la causa principal del hundimiento de la Ciudad de México; c) Lo anterior justifica el establecimiento de gravámenes adecuados, para quienes se encuentren en el referido supuesto. Al citado problema del hundimiento, que se menciona en dicha tesis jurisprudencial, debe aunarse el del exceso de población que se da en la referida zona del Valle de México, problemas que constituyen hechos notorios, que en los términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, no necesitan ser probados por las partes. Ambos problemas determinan la necesidad de racionar la extracción del agua del subsuelo dentro de la Cuenca del Valle de México, fin extrafiscal constitucionalmente permitido, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Ley Suprema, en que se fundamenta la citada jurisprudencia, que justifica el establecimiento de tasas especiales para quienes realicen tal extracción, mediante pozos artesianos, en la susodicha zona.
Precedentes
Amparo en revisión 9526/84. Cartonajes Estrella, S.A. de C.V. y coagraviados. 26 de abril de 1988. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente del Río Rodríguez, contra los votos de: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.