Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206057
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
POZOS ARTESIANOS. REMISION QUE EL ARTICULO 227 FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (1982) HACE A LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EN CUANTO A LA TARIFA DEL DERECHO. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
El artículo 227 fracción II, de la Ley Federal de Derechos (1982), establece que tratándose de aguas extraídas dentro de los límites de la Cuenca o Valle de México, se considerarán las cuotas vigentes en el Distrito Federal, como lo son las previstas en el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Ahora bien, no puede estimarse que esta remisión a la tarifa vigente en el Distrito Federal constituya una aplicación de una ley local en la jurisdicción federal, ya que el artículo 227, fracción II, no está ordenando la aplicación de la ley local, sino que se limita a remitir a las tarifas contenidas en ésta para fijar el monto del pago de la contribución federal y además no existe impedimento constitucional para que el legislador federal fije la tarifa de un gravamen remitiendo a la que se establezca en otra ley, así sea una ley local, ya que esto, como se dijo, no implica que se esté aplicando esta última, sino simplemente se está adoptando la tarifa establecida en el ordenamiento federal a la contenida en aquélla.
Precedentes
Amparo en revisión 8743/84. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez y los votos en contra de: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Véase: Tesis de jurisprudencia P. 21, Gaceta número 7, página 11.