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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
POZOS ARTESIANOS. LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO PARA 1982, SI CONTIENE TODOS LOS ELEMENTOS DEL DERECHO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 74
En el artículo 226 de la Ley Federal de Derechos se señalan los sujetos del gravamen, así como el objeto sobre el que recae, a saber, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Por lo que toca a la tarifa, expresamente se establece en la fracción II del artículo 227 que tratándose de aguas extraídas dentro de los límites de la Cuenca o Valle de México, se considerarán las cuotas vigentes en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8743/84. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos de los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez y los votos en contra de: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria : Concepción Martín Argumosa.