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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
POZOS. EL TRIBUTO QUE DEBE CUBRIRSE POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS NO IMPLICA RETROACTIVIDAD RESPECTO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PERMISO PARA EXPLOTARLOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
El permiso otorgado por el gobierno federal para usar o aprovechar aguas nacionales no implica que en él se deba consignar la contribución que se causará por ese concepto, ya que debe distinguirse el permiso para explotar un pozo del tributo que debe cubrirse por el uso o aprovechamiento de sus aguas; ambos eventos son materia de ordenamientos legales diversos y responden a razones diferentes, pues mientras la Ley Federal de Aguas regula la explotación racional del recurso natural mencionado, la determinación de un crédito fiscal y su cobro se llevan a cabo a través de un acto jurídico específico, de conformidad con las disposiciones legales que lo establezcan, lo que ocurrió al expedirse la Ley Federal de Derechos que instituyó un gravamen a título de derechos a cargo de todas las personas que usen o aprovechen las aguas nacionales, sin que pueda admitirse que tenga efectos retroactivos por aplicarse al aprovechamiento de aguas amparado por un permiso otorgado con anterioridad a la fecha en que fue expedida la ley tributaria, pues sólo sería retroactiva esta última si estableciera el cobro de derechos sobre los volúmenes de aguas nacionales que se hubiesen usado o aprovechado antes de que iniciara su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 269/87. Cristales Inastillables de México, S.A. 7 de abril de 1988. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente Carlos del Río Rodríguez, en cuanto a la modificación a la sentencia recurrida y el sobreseimiento, y mayoría de catorce votos de: Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente Carlos del Río Rodríguez en cuanto a la negativa del amparo, en contra del voto de: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.