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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206059
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75

POZOS. EL TRIBUTO QUE DEBE CUBRIRSE POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS NO IMPLICA RETROACTIVIDAD RESPECTO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PERMISO PARA EXPLOTARLOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 269/87. Cristales Inastillables de México, S.A. 7 de abril de 1988. Unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente Carlos del Río Rodríguez, en cuanto a la modificación a la sentencia recurrida y el sobreseimiento, y mayoría de catorce votos de: Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente Carlos del Río Rodríguez en cuanto a la negativa del amparo, en contra del voto de: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Registro digital (IUS): 206059