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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
PREDIAL. ARTICULO 18, FRACCION III, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982). NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD IMPOSITIVA CONTENIDO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER EL CONCEPTO DE "VALOR REAL".
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 75
El artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del 31 de diciembre de 1982, utiliza el concepto "valor real" al establecer que "los contribuyentes de este impuesto que estimen que el valor catastral que resulta de conformidad con este artículo o el siguiente es superior al valor real del inmueble, podrán ordenar la práctica de un avalúo...", de donde se advierte que la noción de "valor real" se da con el propósito de que con el contribuyente inconforme pueda impugnar el valor catastral determinado por la autoridad; como por otra parte, la base del impuesto es el valor catastral y no el valor real, carece de trascendencia constitucional el hecho de que la Ley de Hacienda no defina el concepto de "valor real" puesto que no constituye ningún elemento tributario, en vista de lo cual nada impide que el "valor real" del inmueble se identifique con el valor que dicho inmueble tiene de manera verdadera y objetiva, según el significado que ordinariamente le corresponde.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/84. José Rendón Lebeau. 5 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto al sobreseimiento y la concesión del amparo; por mayoría de doce votos de: Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, en cuanto a la negativa del amparo contra el voto de: de Silva Nava, Castañón León, y del Río Rodríguez. Ausentes: Raúl Cuevas Mantecón, y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Felipe López Contreras, Atanasio González Martínez, Manuel Gutiérrez de Velasco, y Fausta Moreno Flores. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.