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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
PREDIAL. ARTICULO 18, PARTE FINAL, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982). NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 76
La actualización del valor catastral de los inmuebles ubicados dentro de los límites del Distrito Federal es una tarea materialmente imposible de lograr simultáneamente, por lo que si a lo imposible nadie esta obligado, se justifica la actualización por zonas que establece la parte final del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1982 en el "Diario Oficial" de la Federación; además, el sistema no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia impositiva, pues si lo esencial de la proporcionalidad es que los impuestos deben guardar relación con la capacidad económica del contribuyente, ello se logra en la medida en que los dueños o poseedores de inmuebles ubicados en zonas de mayor valor catastral, contribuyen preferentemente y en mayor medida que los dueños de predios situados en zonas de menor valor, y si lo importante para dejar a salvo la equidad es conservar la igualdad de trato a los sujetos que son iguales, el precepto cumple con tal exigencia, en primer lugar, porque la actualización incluye a todos los inmuebles sin excepción, y en segundo, porque al hacer el recatastro primero en las zonas de mayor valor catastral, y después en las de menor valor, se trata desigualmente a los desiguales, con lo cual no se rompe dicho principio.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/84. José Rendón Lebeau. 5 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto al sobreseimiento y la concesión del amparo; por mayoría de doce votos de: Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero, y Schmill Ordóñez, en cuanto a la negativa del amparo, contra el voto de: de Silva Nava, Castañón León, y del Río Rodríguez. Ausentes: Raúl Cuevas Mantecón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Felipe López Contreras, Atanasio González Martínez, Manuel Gutiérrez de Velasco y Fausta Moreno Flores. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.