Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206063
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 78
PREDIAL. ARTICULOS 18 Y 22, FRACCION II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982). NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD IMPOSITIVA CONTENIDO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 78
De la lectura de los artículos 18 y 22, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ("Diario Oficial" de la Federación de 31 de diciembre de 1982), se advierte que la determinación de la base tributaria, uno de los elementos esenciales del impuesto predial, se encuentra debidamente regulada, pues las autoridades que conforme a los preceptos señalados son las encargadas de actualizar el valor catastral, base gravable del impuesto predial, deben sujetarse a una serie de cálculos y diligencias bien especificadas en las reglas contenidas en las disposiciones referidas, limitando de tal modo sus atribuciones que no dejan margen alguno para que fijen el valor a su arbitrio, razón por la cual debe concluirse que dichos artículos se ajustan al principio de legalidad previsto por el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/84. José Rendón Lebeau. 5 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez en cuanto al sobreseimiento y la concesión del amparo; por mayoría de doce votos de: Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, en cuanto a la negativa del amparo, contra el voto de: de Silva Nava, Castañón León y del Río Rodríguez. Ausentes: Raúl Cuevas Mantecón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Felipe López Contreras, Atanasio González Martínez, Manuel Gutiérrez de Velasco y Fausta Moreno Flores. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.