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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206064
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 110

Precedentes

Amparo en revisión 4738/85. Roberto Ayala de la Cruz. 23 de junio de 1988. Unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "RETROACTIVIDAD. NO EXISTE DENTRO DE UNA LEY PROCESAL, POR REGLA GENERAL.".
Registro digital (IUS): 206064