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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206068
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112

SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION CONVENCIONAL DE LAS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112

Precedentes

Amparo en revisión 6689/84. Arancia Aceites La Gloria, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1988. Mayoría de veinte votos de los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente Carlos del Río Rodríguez, contra el voto de: de Silva Nava. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Séptima Epoca, Volúmenes 217/228, Primera Parte, página 50. Amparo en revisión 4036/48. Cementos Mexicanos, S.A. 3 de febrero de 1987. Mayoría de quince votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Registro digital (IUS): 206068