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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 116
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION, FACULTAD DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 116
El hecho de que el artículo 73, fracción X, de la Constitución disponga que "El Congreso tiene facultad: ... para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123", no da lugar a considerar que el Congreso tiene la exclusividad para legislar en materia del trabajo pues, lo que se desprende del texto de ese precepto, es que tal facultad se limita a la expedición de leyes que reglamenten lo dispuesto en el artículo 123 de la Carta Magna, el cual se constriñe a las relaciones laborales que se dan entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo (apartado A) y las que existen entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores (apartado B), dejando intocado lo relativo a los trabajadores de los poderes de los estados, razón por la cual, es evidente que, en atención a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución, tal facultad pertenece a los estados por no estar reservada a la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 378/83. J. Jesús Viveros Luna. 21 de abril de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.