Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 20/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206096
- Clave de tesis
- 1a./J. 20/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 15
AUTO DE FORMAL PRISION INFUNDADO E INMOTIVADO. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 15
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto jurídico de la sentencia que otorgue el amparo al quejoso o agraviado es el de restituirlo en el uso o goce de la garantía individual que le fue violada o transgredida; es decir volver la situación al estado que tenía antes de la violación cometida por la responsable, lo que significa que esta sentencia nulifica el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven; en consecuencia, la concesión del amparo respecto de un auto de formal prisión que contenga violaciones formales debe ser lisa y llana y no para efectos.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Primer Circuito, Tercero del Sexto Circuito y Segundo del Quinto Circuito y la sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.
Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva.