Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 20/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206096
Clave de tesis
1a./J. 20/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 15

AUTO DE FORMAL PRISION INFUNDADO E INMOTIVADO. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 3/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Primer Circuito, Tercero del Sexto Circuito y Segundo del Quinto Circuito y la sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda. Tesis de Jurisprudencia 20/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva.
Registro digital (IUS): 206096