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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 19/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206097
Clave de tesis
1a./J. 19/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 13

APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 4/94. Entre las sustentadas por los Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 8 de agosto de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente la Ministra Clementina Gil de Lester. Ponente: Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez. Tesis de Jurisprudencia 19/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 27, página 16.
Registro digital (IUS): 206097