Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206097
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 19/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206097
- Clave de tesis
- 1a./J. 19/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 13
APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 13
La fracción XIV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, establece la causal de improcedencia del juicio de amparo, en la hipótesis de que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso que tenga por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; por otra parte, la jurisprudencia número 942, visible a fojas 1541 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, establece que tal causal debe estar plenamente demostrada y no inferirse a base de presunciones; en esas condiciones, si al notificarse al procesado y luego quejoso, el auto de formal prisión, manifiesta escuetamente "APELO", sin existir ninguna otra constancia de que se admitió o esté en trámite tal recurso ordinario, resulta incuestionable que esta causal no está acreditada plenamente; con mayor razón, si de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 149 de la ley de la materia, la autoridad responsable al rendir su informe justificado, debió acompañar las constancias necesarias para apoyar la improcedencia del juicio, ya que el trámite del recurso no debe justificarse sólo con la constancia de que se interpuso el mismo, sino con todas aquellas que justifiquen su admisión para su trámite.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/94. Entre las sustentadas por los Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 8 de agosto de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente la Ministra Clementina Gil de Lester. Ponente: Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
Tesis de Jurisprudencia 19/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 27, página 16.