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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 17/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206099
Clave de tesis
1a./J. 17/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 11

MENORES INFRACTORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 14/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de junio de 1994. Mayoría de tres votos en contra de los emitidos por los Ministros Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Ministra Victoria Adato Green. Secretario: Licenciado Jorge Luis Silva Banda. Tesis de Jurisprudencia 17/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros, licenciados: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado, ausente la Ministra Clementina Gil de Lester.
Registro digital (IUS): 206099