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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 18/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206100
Clave de tesis
1a./J. 18/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 12

PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 19/93. Entre las sustentadas por los Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 1o. de agosto de 1994. Mayoría de cuatro votos, en contra del voto particular emitido por la Ministra Victoria Adato Green. Ponente: Ministra Clementina Gil de Lester. Secretario: Licenciado Juan José González Lozano. Tesis de Jurisprudencia 18/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros, licenciados: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Luis Fernández Doblado, ausente la Ministra Clementina Gil de Lester. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 231, pág. 131.
Registro digital (IUS): 206100