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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 15/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206101
Clave de tesis
1a./J. 15/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 13

ROBO. LA CALIDAD DE MUEBLE DE LA COSA OBJETO DEL DELITO DEBE CONFIGURARSE A LA LUZ DE LA LEGISLACION, AUNQUE NO SEA LA PENAL.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 12/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 2 de mayo de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Alvaro Tovilla León. Tesis de Jurisprudencia 15/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez y Clementina Gil de Lester en contra de los emitidos por los Ministros: Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 314, pág. 174.
Registro digital (IUS): 206101