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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 16/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206102
Clave de tesis
1a./J. 16/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 13

SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 1/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de mayo de 1994. Mayoría de tres votos en contra del emitido por el Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Ministro Luis Fernández Doblado. Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez. Tesis de Jurisprudencia 16/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado.
Registro digital (IUS): 206102