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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IV/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206108
- Clave de tesis
- 1a. IV/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 223
AMPARO CONTRA LEYES QUE SE IMPUGNAN CON MOTIVO DE SU APLICACION. LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS DE APLICACION DEBE ACREDITARSE RESPECTO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 223
La sentencia de amparo no puede ocuparse de actos de aplicación de la ley cuya inconstitucionalidad se reclama, posteriores a la presentación de la demanda de garantías, por lo que si los documentos exhibidos para demostrarlos contienen hechos ocurridos después de dicha presentación, carecen de valor probatorio dado que lo único que se prueba con dichos documentos es que la ley se aplicó con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, mas no la existencia de los que se señalaron en la demanda de garantías, que son los únicos cuya existencia debe quedar demostrada, pues en torno de los mismos se integra la litis constitucional. Estimarlo en sentido contrario, significaría que la sentencia tendría que ocuparse de actos ulteriores y distintos de los que dieron lugar a la promoción del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 51/94. Socorro Meza de Constantino. 2 de mayo de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.