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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 4/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206109
- Clave de tesis
- 1a./J. 4/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 15
SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, HIPOTESIS EN QUE ADMITEN SER IMPUGNADAS A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 15
Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, prevén la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna. Ahora bien, para que pueda estimarse válidamente que en un fallo dictado en un juicio de amparo directo, existe una interpretación directa de un precepto constitucional, es menester que alguna o algunas de las consideraciones de la sentencia correspondiente se encaminen a desentrañar el sentido de una disposición de la Constitución Federal mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito en una resolución de amparo directo desestimó un concepto de violación en el que se alegó que el acto de autoridad combatido transgredió un precepto constitucional, por advertir que no se dio tal conculcación, es inconcuso que ese solo hecho no trae como consecuencia que dicha resolución admita en su contra recurso de revisión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3088/88. Gonzalo Jesús Lozano Anguiano. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo directo en revisión 832/89. Faustino Capistrán Sánchez. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Amparo directo en revisión 975/89. María Esther Robledo García. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo directo en revisión 1943/91. Eugenio Rodríguez del Corte. 10 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez.
Amparo directo en revisión 759/92. Renato Aparicio Jiménez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria. Norma Lucía Piña Hernández.
Tesis de Jurisprudencia 4/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado.