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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 5/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206118
Clave de tesis
1a./J. 5/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 11

CONCURSO DE DELITOS POR DOBLE HOMICIDIO, RESULTA INAPLICABLE POR EL JUEZ, CUANDO NO LO SOLICITO EL MINISTERIO PUBLICO.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 12/91. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de mayo de 1993. Mayoría de cuatro votos, en contra del Ministro Samuel Alba Leyva. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario. Rubén Arturo Sánchez Valencia. Engrosó Ministra Victoria Adato Green. Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión del nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Notas: La tesis 5/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 71 (Noviembre de 1993) pág. 14, por disposición de la Sala queda sin efectos y se sustituye por la que aquí se publica. En términos de la resolución de 23 de febrero de 2005, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 12/2004-PS, relativo a la solicitud de modificación de la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 5/93, ésta se publicó nuevamente con las modificaciones aprobadas por la propia Sala en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 89.
Registro digital (IUS): 206118