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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 1/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206119
Clave de tesis
1a./J. 1/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 12

PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCION.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 5/93. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo y Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho Circuito (antes Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito), y Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Tesis jurisprudencial 1/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de 28 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidente Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado.
Registro digital (IUS): 206119