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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 2/94 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206120
Clave de tesis
1a./J. 2/94
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 13

LIBERTAD PROVISIONAL. REVOCACION DE LA. EN LOS CASOS DE GRAVE INCUMPLIMIENTO O DESACATO A UNA ORDEN DEL JUEZ, NO ES INDISPENSABLE OIR PREVIAMENTE AL PROCESADO PARA DECRETAR LA REVOCACION DE LA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 2/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Juan José González Lozano. Tesis jurisprudencial 2/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de 28 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado.
Registro digital (IUS): 206120