Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206121
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 3/94JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206121
- Clave de tesis
- 1a./J. 3/94
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 14
COMPETENCIA RELATIVA A SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 14
De conformidad con la jurisprudencia sostenida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 703 de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el rubro "COMPETENCIA PENAL", la competencia en esta materia queda determinada por el tiempo de ejecución del delito por lo que si en el tiempo en que se cometió el delito en agravio de una institución bancaria, el gobierno federal era propietario de las acciones respectivas, la competencia para conocer del proceso penal radica en el fuero federal, en atención a que la Federación tiene el carácter de ofendida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que obste que con posterioridad a la comisión de los hechos ilícitos, el gobierno federal haya enajenado las acciones de su propiedad ya que la competencia no puede variar por circunstancias posteriores ajenas del acto que constituye delito.
Precedentes
Competencia 144/92. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos. 7 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Competencia 23/93. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Competencia 24/93. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: José Felipe Marcelo Iñiestra.
Competencia 26/93. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Nubia Chapital Romo.
Competencia 5/93. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Tesis jurisprudencial 3/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de 28 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado.