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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. III/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206122
- Clave de tesis
- 1a. III/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 5
CONFLICTO COMPETENCIAL. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 5
Si un juez dicta auto de formal prisión por estimar al inculpado probable responsable en la comisión de diversos delitos, considerando en el propio auto que es incompetente para conocer de uno de esos ilícitos porque también se cometió en otra entidad federativa, y posteriormente, antes de que se decida la cuestión competencial dicta sentencia condenatoria por esos mismos delitos, al haberse dictado esa sentencia no existe ya materia para resolver el conflicto competencial planteado, pues debe tenerse en cuenta que el artículo 23 constitucional consagra el principio non bis in idem, conforme al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, razón por la que no se podría juzgar de nueva cuenta al inculpado por el mismo delito respecto del cual ya fue sentenciado por el juez que en principio planteó su incompetencia.
Precedentes
Competencia 173/93. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo Léon y Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila. 10 de enero de 1994. Mayoría de cuatro votos. Voto en contra de la Ministra Victoria Adato Green. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario Francisco de Jesús Arreola Chávez.