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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. II/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206123
Clave de tesis
1a. II/94
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 9

REVISION. COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 24, FRACCION I, INCISO a), DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 1505/93. José Luis Muñoz Zambrano. 10 de enero de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García.
Registro digital (IUS): 206123