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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. II/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206123
- Clave de tesis
- 1a. II/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 9
REVISION. COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 24, FRACCION I, INCISO a), DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 9
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del acuerdo I/88 emitido por el Tribunal Pleno, se advierte que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer en revisión de las sentencias pronunciadas por los jueces de Distrito, cuando subsistiendo al problema de constitucionalidad planteado, se impugnen reglamentos expedidos por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por los Gobernadores de los Estados, sin importar la materia conforme a dicho acuerdo I/88; de manera que, al reclamarse la inconstitucionalidad del Reglamento de Medicina del Transporte, expedido por el Presidente de la República, así como el apéndice a dicho reglamento, expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes; al no subsistir en el recurso, la inconstitucionalidad del citado reglamento; y, como en el caso el Apéndice al Reglamento de que se trata, fue expedido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, resulta en consecuencia, que conforme a lo dispuesto en el artículo 85, fracción II de la Ley de Amparo y 44, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el competente para resolver dicho recurso, es un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 1505/93. José Luis Muñoz Zambrano. 10 de enero de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García.