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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. I/94 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206124
- Clave de tesis
- 1a. I/94
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 10
REVISION, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 10
La prueba superveniente debe admitirse y valorarse en el recurso de revisión, pues siendo la improcedencia del juicio constitucional una cuestión de orden público, el juzgador puede tomar en cuenta, de oficio, los elementos probatorios que le aporten las partes, aun cuando los mismos se presenten en el recurso de revisión, siempre que con ellos se demuestre la improcedencia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 798/91. Antonio Quiroga Escamilla. 10 enero de 1994. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez.