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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206125
- Clave de tesis
- 1a. XII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 5
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA, NO LA INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES DE QUIEN NO ES AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 5
En las materias señaladas, no son aptas para interrumpir la caducidad de la instancia, las promociones que con ese objeto presente quien se ostenta como autorizado de la parte recurrente en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo, si no acredita tal carácter, pues en ese caso, quien así lo formule, no estará legitimado procesalmente para promover por la parte a la que supuestamente representa.
Precedentes
Amparo en revisión 6111/90. Impulsora y Promotora Venecia, S.A. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Rubén Arturo Sánchez Valencia.