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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206126
- Clave de tesis
- 1a. XI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 5
AUTORIZACION PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CUANDO NO BASTA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION AUN CUANDO SE ACOMPAÑE AL ESCRITO DE AGRAVIOS COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA CEDULA PROFESIONAL DEL AUTORIZADO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 5
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, segundo párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo, en las materias civil, mercantil y administrativa, la persona autorizada por el quejoso o tercero perjudicado para oír notificaciones en su nombre, quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, siempre y cuando se acredite que dicha persona se encuentra legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado y proporcione los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización, hipótesis que no se actualiza cuando en el escrito en el que se interpone el recurso de revisión el autorizado proporciona el número de su cédula profesional y anexa copia fotostática certificada de la misma, si de autos se desprende que la quejosa sólo autorizó a la persona que interpone el recurso para oír notificaciones en su nombre.
Precedentes
Amparo en revisión 294/93. Panadería La Superior, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.