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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206127
Clave de tesis
1a. XIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 6

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA, PROMOCION NO INTERRUPTORA DEL SUPUESTO DE, REALIZADA POR EL AUTORIZADO Y SOLO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 6111/90. Impulsora y Promotora Venecia, S.A. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Rubén Arturo Sánchez Valencia.
Registro digital (IUS): 206127