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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206128
Clave de tesis
1a. XVIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 7

COMPETENCIA, LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE AMPARO NO ADMITE INTERPRETACION ANALOGICA.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 7

Precedentes

Competencia 65/92. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Rubén Arturo Sánchez Valencia.
Registro digital (IUS): 206128