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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206129
- Clave de tesis
- 1a. XVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 7
COMISARIADO EJIDAL. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR MIEMBROS DEL. LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN, AL NO PREVERSE EN LA ACTUAL LEY AGRARIA ILICITO PENAL ALGUNO, Y EN TAL CASO, LA FEDERACION NO ES SUJETO PASIVO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 7
Al ejercitarse acción penal por un delito de abuso de confianza, en contra de los miembros de un comisariado ejidal, vinculado a conductas propias de su encargo y para efectos de dilucidar qué juez debe conocer del asunto, es menester estimar que la actual y nueva Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, no previene ilícito penal alguno, lo que sí acontecía en la anterior legislación, ya derogada de esa materia; asimismo, el que los presuntos ofendidos sean miembros de un ejido, no por ello se actualiza presupuesto alguno del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que permita establecer que la Federación sea en tal caso el sujeto pasivo del delito; por todo ello, es por lo que debe establecerse que es en el fuero común en donde radica la jurisdicción para conocer de la causa penal iniciada y, además, la competencia debe asignarse al juzgador que resida en el lugar en que se consumó el ilícito.
Precedentes
Competencia 160/93. Suscitada entre los Jueces Menor Mixto de Villa Ahumada, Quinto de lo Penal del Distrito Judicial Bravos y Quinto de Distrito, todos del Estado de Chihuahua. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.