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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XVII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206132
- Clave de tesis
- 1a. XVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 9
CONFLICTO COMPETENCIAL, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 9
Si un juez de Distrito al que se le consigna una causa penal acepta su competencia para conocer de ella, pero sólo en cuanto a un delito federal, planteando a su vez competencia a un juez del fuero común en cuanto a los delitos de dicho fuero, quien a su vez se declara incompetente para conocer de aquellos delitos, aduciendo que el juez competente es un juez del fuero común pero de otra Entidad Federativa, sin notificar a éste último dicho extremo y limitándose tan sólo a enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva quién es el juzgado competente; debe concluirse que en el caso no existe conflicto competencial alguno, toda vez que tanto el juez federal como el del fuero común aceptaron la competencia para conocer del asunto en cuanto a sus respectivos fueros y, el tercer juzgado, al que el juzgado del fuero común consideró competente, no ha manifestado si acepta o no la competencia ya que al no encontrarse notificado de los autos desconoce la existencia del planteamiento de competencia hecho en su favor.
Precedentes
Competencia 71/93. Suscitada entre el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Sexagésimo Primero Penal en el Distrito Federal. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Alvaro Tovilla León.