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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. XIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206133
- Clave de tesis
- 1a. XIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 10
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ARTICULO 57, TERCER PARRAFO REFORMADO, DE LA LEY DEL. NO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 10
El artículo 57, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reformado, no constituye una disposición autoaplicativa porque no obliga a la quejosa, por su sola entrada en vigor, a hacer o dejar de hacer, ni le causa perjuicio en forma inmediata por la transformación o extinción de su situación concreta de derecho como pensionada por el Instituto aludido, ya que para que se actualicen los presupuestos contenidos en la norma, se requiere de actos de aplicación posteriores al inicio de la vigencia de la misma, como lo son: a) el aumento de los salarios de los trabajadores en activo cuya plaza ocupaba el recurrente cuando solicitó su jubilación, o bien el aumento de los salarios mínimos vigentes, en el Distrito Federal, y, b) la negativa, en su caso, de la autoridad para incrementarle la pensión en la misma forma y términos que a los trabajadores en activo cuya plaza ocupaba la hoy recurrente en el momento de su jubilación.
Precedentes
Amparo en revisión 821/93. José de Jesús Maruri Arriaga. 6 de septiembre de 1993. Mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.