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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206137
- Clave de tesis
- 1a. VII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA CONFORME AL CUAL SE ORDENA SE AGREGUE A SUS AUTOS UNA PROMOCION Y SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL MINISTRO PONENTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19
El acuerdo de la presidencia de la Sala recaído a un ocurso, conforme al cual se ordena se agregue a sus autos y se devuelva el expediente al Ministro Ponente, no puede considerarse apto para interrumpir el fenómeno procesal de la caducidad de la instancia dado que no implica un impulso al procedimiento tendiente a la resolución del asunto, porque no tiene la naturaleza de actuación judicial a la que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que la falta de promoción del recurrente y la inactividad procesal en el término de trescientos días, producen la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.