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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206137
Clave de tesis
1a. VII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA CONFORME AL CUAL SE ORDENA SE AGREGUE A SUS AUTOS UNA PROMOCION Y SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL MINISTRO PONENTE.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Registro digital (IUS): 206137