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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206138
Clave de tesis
1a. VIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA SU INTERRUPCION SON INEFICACES LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL AUTORIZADO POR LA QUEJOSA PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SI JUDICIALMENTE NO TIENE RECONOCIDA ESA CALIDAD.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de Labores 1988, Segunda Parte, página 30.
Registro digital (IUS): 206138