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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206138
- Clave de tesis
- 1a. VIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PARA SU INTERRUPCION SON INEFICACES LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL AUTORIZADO POR LA QUEJOSA PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SI JUDICIALMENTE NO TIENE RECONOCIDA ESA CALIDAD.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19
En los amparos en materia administrativa, entre otras, las promociones que con objeto de impulsar el procedimiento presente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien fue autorizado por la parte quejosa y recurrente en los términos amplios del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no son eficaces para interrumpir la caducidad de la instancia, si no se proporcionaron los datos relativos al registro de su cédula profesional, como lo exige dicho numeral, en ninguna instancia, ni el juez federal ni el tribunal de alzada le tuvo por reconocida esa calidad, ya que en esas condiciones, el profesionista de mérito no está legitimado procesalmente para intervenir en el toca en que se actúa.
Precedentes
Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de Labores 1988, Segunda Parte, página 30.