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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206139
- Clave de tesis
- 1a. IX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 20
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE EL TRAMITE DEL MISMO SE REVOCA LA SENTENCIA CUYO INCUMPLIMIENTO LE DIO ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 20
Si el fallo cuya falta de acatamiento dio lugar al incidente de inejecución de sentencia fue motivo de un recurso de revisión durante el trámite de dicho incidente, que trajo como consecuencia su revocación por el Tribunal de alzada, el cual ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que se emplazara a los terceros perjudicados y se dictara una nueva sentencia, es claro que el incidente en cuestión debe declararse sin materia, pues al no existir ya jurídicamente el acto respecto del cual se promovió, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede constreñir a las autoridades responsables a acatar una ejecutoria que no sólo fue dejada insubsistente, sino que deberá ser sustituida por otra resolución dado los afectos del recurso interpuesto.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 62/91. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "Arroyo Hondo" y su anexo "El Cabellal", Municipio de Tecolutla, Estado de Veracruz. 29 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.