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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 3/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206140
Clave de tesis
1a./J. 3/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 11

MALVERSACION DE DINERO. VALORES O CUALESQUIERA OTROS EFECTOS PERTENECIENTES A TIENDAS SEDENA.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 11/92. Entre el criterio que sostiene el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el criterio que sostiene el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García. Tesis de Jurisprudencia 3/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.
Registro digital (IUS): 206140