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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 3/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206140
- Clave de tesis
- 1a./J. 3/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 11
MALVERSACION DE DINERO. VALORES O CUALESQUIERA OTROS EFECTOS PERTENECIENTES A TIENDAS SEDENA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 11
Para que se configure el ilícito previsto en el artículo 241 del Código de Justicia Militar, se requiere como uno de los elementos esenciales del tipo que el activo tenga el carácter de militar; el otro elemento constitutivo consiste en que el dinero, valores o cualesquiera otros efectos, pertenezcan al ejército o a sus componentes; por tanto, los militares que como consecuencia de servicio tienen el cargo de gerentes de una tienda denominada SEDENA aun cuando conforme al artículo 108 constitucional, genéricamente sean servidores públicos esa calidad en el caso específico deriva del carácter de militar del sujeto activo, por lo que al encontrarse en servicio; y, acorde al decreto publicado el 28 de diciembre de 1976, del que se advierte que la Secretaría de la Defensa Nacional, reasumió el control, dirección y administración de las tiendas denominadas SEDENA, y por lo mismo, dejaron de pertenecer al organismo público descentralizado ISSFAM, de allí que, al estimarse responsable de esa conducta, en virtud de su empleo o comisión, aquélla se adecua al tipo previsto en la norma especial del Código de Justicia Militar y por ello no se puede configurar el delito de peculado, a que se refiere el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, cuyos elementos difieren del ilícito de malversación previsto en el citado artículo 241 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/92. Entre el criterio que sostiene el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el criterio que sostiene el Primer y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García.
Tesis de Jurisprudencia 3/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.