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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. III/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206141
Clave de tesis
1a. III/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5

IMPEDIMENTO INFUNDADO. EL FUNCIONARIO QUE INVOCA UNA CAUSA DE, NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD SI PARA ELLO ENCONTRO APOYO EN UNA TESIS DE UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5

Precedentes

Impedimento 165/92. Marco Antonio Arroyo Montero, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Registro digital (IUS): 206141