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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. III/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206141
- Clave de tesis
- 1a. III/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5
IMPEDIMENTO INFUNDADO. EL FUNCIONARIO QUE INVOCA UNA CAUSA DE, NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD SI PARA ELLO ENCONTRO APOYO EN UNA TESIS DE UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5
Aun cuando no se califique de legal el impedimento planteado por un funcionario judicial, porque los motivos en los que se apoyó no se hallan contemplados por lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Amparo, no cabe considerar que éste incurrió en la responsabilidad a la que alude el último párrafo del mismo precepto, si la promoción de su probable impedimento halló apoyo en una tesis sustentada por una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que fue superado por el Tribunal Pleno al resolver un conflicto de contradicción de tesis; toda vez que en tales condiciones su actitud no revela dolo o mala fe de su parte con el fin de que indebidamente se le apartara del conocimiento del asunto, sino únicamente su intención de cumplir con la obligación que también le impone el señalado párrafo, relativa a hacer del conocimiento de la Sala correspondiente hechos que en un caso similar habían sido determinados como una causa de impedimento.
Precedentes
Impedimento 165/92. Marco Antonio Arroyo Montero, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.