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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. V/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206142
- Clave de tesis
- 1a. V/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. PROCEDE SU RESERVA EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE LA AUSENCIA DE INTERES POR PARTE DEL INCIDENTISTA PARA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE Y NO SE DESPRENDA DE AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 5
Si de las constancias que integran el incidente de inejecución de sentencia se advierte que la misma no se ha cumplimentado y que el quejoso no demuestra interés en la prosecución del procedimiento correspondiente porque dejó de promover tanto en el juzgado en que se emitió el fallo constitucional como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de obtener la cumplimentación de dicho fallo y tampoco desahogó el requerimiento conforme al cual se le solicitó manifestara si aún subsiste materia que ejecutar, debe ordenarse la reserva del asunto por ser de orden público que el alto Tribunal dedique su atención a los asuntos en que subsiste el interés de las partes, dejando expedito el derecho de la incidentista para solicitar el acatamiento de la resolución cuando lo considere conveniente, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 3/50. Sociedad Cooperativa de Salineros de Lomas del Real, S.C.L. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.