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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. VI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206143
- Clave de tesis
- 1a. VI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 6
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 6
Los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura deben tener carácter novedoso, así como resultar idóneos para mostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena; lo que no acontece cuando se propone, en el trámite de esta vía incidental, que se revaloricen los elementos de convicción ya apreciados en las instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, pues admitir lo contrario equivale a desvirtuar la esencia del reconocimiento solicitado, donde de manera inequívoca se exige que las nuevas pruebas recabadas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que haga cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado.
Precedentes
Reconocimiento de inocencia 4/92. Solicitado por José Francisco Acosta Herrera y otro. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Dolores Ovando Conzuelo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 19/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Agosto de 1996, página 158, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL."