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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. IV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206144
- Clave de tesis
- 1a. IV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 6
INCONFORMIDAD, MATERIA Y LIMITE DE ESTUDIO EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 6
Cuando en el trámite de ejecución de una sentencia de amparo concedido, se promueve el incidente de inconformidad a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, el estudio del mismo debe atender de manera circunscripta a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección constitucional; de la manera que cuando el acto reclamado en un juicio de garantías se haya vinculado a una concesión administrativa otorgada, donde el efecto protector del amparo se estableció para que la autoridad responsable ordenadora dilucide si está obligada o no, conforme a la misma, es ilegítima la pretensión de la quejosa consistente en exigir que, en la cumplimentación de ese fallo, se especifiquen los límites y características de la referida permisión administrativa, al no haber constituido ese particular aspecto un elemento de la litis en el juicio de garantías, pues admitir lo contrario equivaldría a trastocarla y en dilucidar algo que no se incluyó en la acción constitucional del que emanó.
Precedentes
Incidente de inconformidad 76/92. Club Marítimo de Puerto Vallarta, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Humberto Venancio Pineda.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 18/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 280, de rubro: "INCONFORMIDAD MATERIA Y LIMITE DE ESTUDIO."