Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206145
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 1/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206145
- Clave de tesis
- 1a./J. 1/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. APLICACION DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11
El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no es una norma en blanco, ya que expresamente prescribe que a quiénes porten armas, sin tener expedida la licencia correspondiente, se les aplicarán las disposiciones que establece el Código Penal Federal; y los preceptos relativos a este último cuerpo legal son el 161 y 162 fracción V, que señalan que se necesita licencia especial para portación o venta de pistolas o revólveres; y cuya infracción se castigará con pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 10 a 2 mil pesos. Lo anterior implica interpretar correctamente el artículo 14 constitucional, ya que no se aplica en forma analógica pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al caso de que se trata.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Unico Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 18 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Anastacio Martínez García.
Tesis de Jurisprudencia 1/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.