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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 2/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206146
- Clave de tesis
- 1a./J. 2/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO, REQUISITO PARA SU CONFIGURACION.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11
El concepto gramatical del vocablo "acondicionar", es el de dar cierta condición o calidad a las cosas, por lo que "acondicionamiento" es su acción y efecto; por ende, esos conceptos indican que se agrega una condición o calidad artificial a la cosa que antes no poseía; de tal manera que tratándose de la modalidad de acondicionamiento de un vegetal o sustancia señalado en el artículo 193 del Código Penal Federal, la cual se prevé en el precepto 197, fracción I del mismo ordenamiento, no quedará integrada, de no añadirse al vegetal o sustancia de que se trate, algo que modifique su esencia; así, actividades como envasar, prensar, empaquetar, incluyendo en este género, la especie de elaboración de "carrujos", que consiste en hacer pequeños envoltorios, o cualquiera de naturaleza similar, no quedarían inmersas en esa modalidad, sino en alguna de las otras tipificadas en la fracción invocada.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/91. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 18 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.
Tesis de Jurisprudencia 2/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.