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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 2/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206146
Clave de tesis
1a./J. 2/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11

SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE ACONDICIONAMIENTO, REQUISITO PARA SU CONFIGURACION.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 7/91. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 18 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de Jurisprudencia 2/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada del ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.
Registro digital (IUS): 206146