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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2024 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 la desechó por lo que hace a l

1a. II/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206147
Clave de tesis
1a. II/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 5

RECURSOS, EN MATERIA PENAL LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SU MAS AMPLIO SENTIDO. ALCANZA EL EXTREMO DE CAMBIAR LA NATURALEZA DE LOS.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 5

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 885/92. Enrique Torres Macal. Unanimidad de cuatro votos. 1o. de marzo de 1993. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda. Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2024 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que mediante ejecutoria del 26 de septiembre de 2024 la desechó por lo que hace a los criterios sostenidos por la Primera y la Segunda Salas, por falta de legitimación del denunciante.
Registro digital (IUS): 206147