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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. I/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206148
- Clave de tesis
- 1a. I/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 5
INCIDENTE DE INEJECUCION SIN MATERIA, POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 5
Debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia si se acredita fehacientemente que ha fallecido el quejoso y el acto reclamado afecta derechos estrictamente personales, por lo que ninguna otro persona podría tener interés en la ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 5/51. Miguel Orrico Caparroso. 15 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.