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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 8/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206150
- Clave de tesis
- 1a./J. 8/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13
CUERPO DEL DELITO, EXISTE IDENTIDAD REFERENCIAL EN LAS HIPOTESIS DE LOS ARTICULOS 115 FRACCION I Y 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LA COMPROBACION DEL.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13
En esencia no existe contradicción en el contenido de las reglas que para la comprobación del cuerpo del delito previenen, respectivamente, los preceptos 122 y fracción I del 115, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues ambas normas requieren coincidentemente el acreditamiento de "los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictivo".
Precedentes
Contradicción de tesis 4/90. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Penal. 18 de noviembre de 1991. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Tesis de Jurisprudencia 8/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente por Ministerio de Ley Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. Ausente el señor Ministro Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos.