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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 7/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206151
- Clave de tesis
- 1a./J. 7/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13
COPIA DE CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA. SON INCONDUCENTES PARA LA PRUEBA DE LA ORDEN DE DETENCION, CUANDO LA EXISTENCIA DE ESTA HA SIDO NEGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13
Cuando el Agente del Ministerio Público en su función de investigador niega la existencia de la orden de detención que le atribuye el promovente del juicio de amparo, la copia que se le solicite de la averiguación previa resulta inconducente para la prueba de ese acto reclamado en el juicio de amparo, dado que, aun cuando tal averiguación hubiere iniciado, su contenido en todo caso serviría para establecer si a quien es sujeto de la investigación se le hubiere violado alguna garantía constitucional en el desarrollo de la indagatoria, pero no puede considerarse lo mismo respecto de la orden de detención cuya existencia negó la responsable, puesto que al no derivar necesariamente la averiguación previa en el dictado de dicha orden, ni siquiera podría establecerse a través de la documental respectiva una presunción de certeza del acto reclamado.
Precedentes
Contradicción de Tesis 16/90. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en contra del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (hoy Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Tesis de Jurisprudencia 7/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. Ausente: M. Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.