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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a./J. 7/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206151
Clave de tesis
1a./J. 7/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13

COPIA DE CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA. SON INCONDUCENTES PARA LA PRUEBA DE LA ORDEN DE DETENCION, CUANDO LA EXISTENCIA DE ESTA HA SIDO NEGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de Tesis 16/90. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en contra del Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (hoy Primero) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Tesis de Jurisprudencia 7/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester. Ausente: M. Santiago Rodríguez Roldán. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 206151